Los límites del testamento

Los límites del testamento

Antes de empezar a ejercer, y con la oposición recientemente aprobada, me encontraba haciendo «prácticas» en la notaría de mi preparadora cuando apareció una señora, de avanzada edad, que quería hacer testamento. Yo estaba presente para aprender a escuchar al cliente e interpretar su voluntad. Lo que me sorprendió fue que, a esa señora, lo único que le importaba de su testamento era que se hiciese constar que quería que se la enterrase con su vestido de novia. Mi preparadora intentó que comprendiera que ese tipo de disposición en un testamento tiene poco sentido, ya que no es jurídica, y tendría poco efecto porque los interesados en un testamento suelen verlo después de que todo el proceso, en este caso, de funerales y enterramiento, esté finalizado. Si os soy sincero, no me acuerdo de si finalmente esa cláusula se introdujo o no en el testamento.

Una vez incorporado al ejercicio profesional, recuerdo cómo una señora me insistía en que se hiciese constar una cláusula expresando su deseo de que sus hijos y sus nietos se llevasen bien a perpetuidad, o de cómo un señor quería que un almacén no se pintara del mismo color que la casa a la que estaba pegada, o de cómo otro quería asegurarse que todos sus gatos y la prole que tuviesen se quedasen en el hogar familiar.

Todo esto viene a cuento porque el testamento de una persona es la expresión de su última voluntad. Lo que hacemos los notarios es darle forma jurídica a esa voluntad. Ahora bien, esa voluntad no implica libertad absoluta, ya que está sujeta a ciertos límites.

El primero de ellos es de edad. No se puede hacer testamento hasta cumplir los catorce años.

El segundo es el referido a las legítimas. Esto es, dependiendo de la ley que sea aplicable, que en España pueden ser varias según la Comunidad Autónoma, hay que respetar y «dejar», una parte de la herencia a ciertas personas. Generalmente suelen ser hijos u otros descendientes, así como cónyuges o parejas de hecho asimiladas. Pero dependiendo de la parte de España, también pueden serlo padres u otros ascendientes.

Y el tercero, si me lo permitís, es de sentido común. El testamento como tal debe ser un documento que contenga disposiciones jurídicas. Pero no os voy a engañar: a veces, para mayor tranquilidad del testador, uno se ve obligado a introducir alguna clausula sui generis, aun sabiendo de su limitada o nula eficacia jurídica.

José María Rilo Nieto

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