Si preguntásemos en la calle cuál es el documento más frecuente en una notaría, la mayor parte de los encuestados respondería sin muchas dudas que es el testamento.
Salvo que hablemos de profesionales o empresarios especializados, en la vida de un ciudadano el contacto con el notario suele producirse tres o cuatro veces: cuando compramos nuestra casa (y la hipotecamos), cuando por ley de vida heredamos de nuestros padres y cuando hacemos testamento.
A pesar de su gran difusión y del conocimiento público de este tipo de documentos, sorprende el desconocimiento que hay en la práctica.
Es frecuente que algún cinéfilo pida cita para que el notario abra y lea el testamento de su padre, sin duda pensando en los herederos, reunidos en el despacho del notario que, solemnemente, comunicará a los hijos los últimos deseos del difunto. Y es que Hollywood nos ha hecho mucho daño.
Nosotros, los españoles, somos mucho más de andar por casa que los anglosajones. En realidad cada uno de los herederos tiene derecho a pedir su copia del testamento y la leerá dónde y cuándo quiera, con el asesoramiento que considere más oportuno: el propio, el de un abogado de su confianza o, por supuesto, el del notario de su libre elección.
Lo cierto es que son muchas las formas de testamento que recoge la Ley española: el testamento abierto, en el que el testador manifiesta su última voluntad al notario, el testamento cerrado, que escribe el propio testador y entrega en sobre cerrado al notario y el testamento ológrafo, que el testador escribe de su puño y letra.
El testamento cerrado tiene el riesgo de que la falta de asesoramiento lo haga ineficaz; y en el ológrafo, además, se añade la posibilidad de pérdida o destrucción del documento. Por eso la forma más frecuente es el testamento abierto.
Según el CIEN (Centro de Información Estadística del Notariado), se han hecho en España alrededor de 310.000 testamentos en el primer semestre de 2.014, de los que algo más de 300.000 pertenecen al tipo de “Testamento abierto”, en el que el otorgante expone al notario lo que desea que suceda después de su muerte. Corresponde al notario dar forma a esa voluntad para que se adapte a lo que la Ley permite.
Generalmente, el contenido del testamento es patrimonial, o sea, regula lo que se debe hacer con los bienes del testador. Si el testador no tiene hijos, podemos considerar que es inexcusable, ya que evitará los lentos y costosos trámites de una declaración judicial de herederos; pero es útil siempre –también cuando hay hijos– ya que facilita los trámites de la sucesión. Además, la distribución de los bienes correctamente organizada permitirá importantísimos ahorros fiscales para los herederos.
Pero no solo hay que ordenar los bienes. En la actualidad es también adecuado y sensato regular las consecuencias de nuestra muerte en cuanto a nuestra identidad digital: quién y cómo debe utilizar, cambiar o borrar nuestros contenidos en redes sociales, archivos en la nube y correos electrónicos.
Cabe designar beneficiario para nuestros seguros de vida y nombrar tutor para nuestros hijos, de manera que el juez, si hace falta, conozca nuestro deseo en este sentido. En el testamento de padres separados es posible excluir a nuestro ex cónyuge de la administración de los bienes que nuestros hijos reciban de nosotros en caso de fallecimiento. Cabe constituir una fundación y hasta algo tan infrecuente como reconocer la paternidad de un hijo.
También hay otros contenidos que no son propios del testamento, porque desde el fallecimiento pasan unos 15 ó 20 días hasta que se obtiene el certificado de defunción, y con él la copia auténtica del testamento que, hasta entonces, es secreto.
Estos asuntos son materia de dos documentos que considero complemento indispensable del testamento: las voluntades anticipadas y el poder preventivo
La declaración de voluntades anticipadas es un documento en el que una persona manifiesta instrucciones sobre actuaciones médicas, a tener en cuenta si se encuentra en una situación clínica que no le permita expresar su voluntad. Suele contener decisiones sobre donación de órganos y forma de entierro o incineración. Se conoce también como “testamento vital” y puede hacerse mediante documento privado, normalmente un formulario administrativo, o bien mediante acta notarial.
El poder preventivo se trata de la solución más cómoda, eficaz y barata que una persona puede adoptar como previsión para el período comprendido entre su pérdida de capacidad y su fallecimiento evitando a su familia acudir a un complejo y lento procedimiento de incapacitación judicial.
El conjunto de estos tres documentos es lo que podemos llamar un “testamento global”. Por un coste realmente bajo (los tres documentos juntos no llegan a 200 euros) se constituye un plan de previsión formidable para “dejar las cosas arregladas”, de una sola vez y para siempre, y con ello facilitar la vida a nuestra familia en el caso de que las circunstancias nos lleven a extremos que no podemos decidir ni elegir, pero sí prever y organizar. Y ese trance el notario que elijas estará dispuesto a ofrecerte un asesoramiento profesional, eficaz y gratuito.
Luis Fernández-Bravo Francés