Capitulaciones Matrimoniales

Capitulaciones matrimoniales

  • DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
    • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de los contrayentes o cónyuges. Todos ellos deben tener NIF o NIE (en el caso de no tenerlo desde la notaría facilitamos su obtención).
    • Cuando las capitulaciones se otorgan después del matrimonio, LIBRO DE FAMILIA o datos de su INSCRIPCIÓN en el Registro Civil (Partida de matrimonio).
  • Las capitulaciones matrimoniales pueden formalizarse antes de contraer matrimonio o una vez contraído:
    • Si se formalizan antes: solo serán válidas si el matrimonio se celebra en el plazo de un año. Una vez celebrado el matrimonio debe acreditarse al notario dicha celebración presentando el libro de familia o los datos de su inscripción en el Registro Civil (Partida de Matrimonio)
    • Si se formalizan después de contraer matrimonio: deben inscribirse en el Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio para que tengan plenos efectos.
  • IMPUESTOS APLICABLES:
    El otorgamiento de capitulaciones matrimoniales no está sujeta a impuestos.
  • CONTENIDO:
    En la ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES se consignará EL REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL que ha de regular la vida económica de los cónyuges (gananciales, separación de bienes, participación en ganancias) previo el asesoramiento notarial.

En el caso de que existan bienes de los dos cónyuges (gananciales) y se pacte el régimen de separación de bienes, las capitulaciones matrimoniales pueden formalizarse liquidando los bienes gananciales o sin hacerlo. En el caso de que se liquiden será necesario presentar la siguiente documentación:

      • DINERO y productos financieros: certificados bancarios con los saldos y posiciones.
      • BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Además, es necesario aportar la referencia catastral.
      • PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES: la escritura o título de propiedad
      • VEHÍCULOS: marca, modelo, matrícula y permiso de circulación.
      • Otros BIENES MUEBLES: datos de identificación.

IMPORTANTE: Para los cónyuges con vecindad civil valenciana, la sentencia del Tribunal Constitucional 82/2016, de 28 de abril, da lugar a tres fechas de gran trascendencia:

  • Si contrajeron matrimonio hasta el día 30 de junio de 2008: el régimen aplicable es el de gananciales. Por ello si se desea tener separación de bienes es necesario formalizar escrituras de capitulaciones matrimoniales.
  • Si contrajeron matrimonio desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2016: el régimen aplicable es el de separación de bienes sin necesidad de formalizar escritura de capitulaciones matrimoniales.
  • Si contrajeron matrimonio a partir del 1 de junio de 2016: el régimen aplicable es el de gananciales. Por ello si se desea tener separación de bienes es necesario formalizar escrituras de capitulaciones matrimoniales.