Compraventas

Compraventas

  • DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
    • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de compradores y vendedores. Todos ellos deben tener NIF o NIE (en el caso de no tenerlo, desde la notaría facilitamos su obtención). Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
    • Escritura de propiedad y/o Nota Simple.
    • Recibo de IBI o referencia catastral.
    • Certificado de eficiencia energética (excepto en fincas rústicas, solares y plazas de garaje). Tanto en la normativa autonómica como en la estatal existen distintos supuestos en los que no es necesario aportar el certificado por lo que resulta conveniente el asesoramiento notarial previo.
    • Certificado de estado de deudas de la Comunidad de Propietarios, en el caso de que el inmueble transmitido esté integrado en una propiedad horizontal.
  • PRECIO:
    • Debe consignarse el PRECIO EFECTIVAMENTE PAGADO.
    • En la escritura se deja constancia de los MEDIOS DE PAGO empleados (metálico, cheque, trasferencia) con indicación de las cuentas de cargo y abono. En caso de metálico, este deberá ajustarse en su cuantía a los máximos permitidos.
  • IMPUESTOS APLICABLES:
    • VIVIENDA NUEVA: IVA (10%) + AJD al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma en la que se ubique el inmueble (Comunidad Valenciana, 1,50% en general si bien en casos excepcionales como la primera vivienda habitual pasa a ser del 0,10%).
    • VIVIENDA USADA: ITP al tipo aplicable en cada Comunidad Autónoma (Comunidad Valenciana 10% en general, salvo en determinados casos que disminuye al 8%)
    • LOCALES, PLAZAS DE GARAJE Y TRASTEROS NUEVOS: IVA (21%) + AJD al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma en la que se ubique (Comunidad Valenciana 1,50% en general)
    • LOCALES, PLAZAS DE GARAJE Y TRASTEROS USADOS: ITP al tipo aplicable en cada Comunidad Autónoma (Comunidad Valenciana 10% en general).
    • SOLARES: En general IVA al 21% cuando vende una sociedad. Entre particulares ITP al tipo de cada Comunidad Autónoma (Comunidad Valenciana 10%). ****
    • RÚSTICAS: ITP al tipo de cada Comunidad Autónoma (Madrid 10%).
    • En todos los casos de renuncia a exención de IVA. El AJD de la Comunidad Valenciana pasa a ser del tipo del 2%.

IMPORTANTE:

  • En el caso de existir pactos especiales sobre la compraventa y/o los gastos originados por la misma deberá ponerse en conocimiento de la notaría.
  • En el caso de que la parte vendedora sea no residente debe tenerse en cuenta la necesidad de retener el comprador el 3 % del precio de la venta, así como las especialidades en el impuesto sobre incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
  • Si existe hipoteca previa sobre el inmueble objeto de la compraventa es imprescindible que la entidad bancaria titular de dicha hipoteca se ponga en contacto previamente con la notaría a efectos de preparar la escritura de cancelación de hipoteca.
  • Si la compraventa se financiar con un préstamo hipotecario posterior es imprescindible que el banco en cuestión remita a la notaría la minuta así como todos los demás documentos que se deba incorporar a la escritura (depende de cada entidad bancaria). Debe tenerse en cuenta, la necesidad de formalizar un acta previa al préstamo hipotecario en la que se incorporen los documentos exigidos legalmente.