Obra nueva / Modificaciones de fincas

Obra nueva

  • DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
    • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de los titulares del terreno en el que se va a declarar la obra nueva. Todos ellos deben tener NIF o NIE (en el caso de no tenerlo, desde la notaría facilitamos su obtención). Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
    • Escritura de propiedad y/o Nota Simple del terreno sobre el que se va a declarar la obra nueva.
    • Recibo de IBI o referencia catastral.
    • Proyecto básico redactado por arquitecto.
    • Licencia de obras.
    • EN EL CASO DE QUE SE DECLARE UNA OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN, además de la documentación anterior es necesario certificado del arquitecto director de la obra que acredite que la descripción contenida en la escritura se corresponde con la recogida en el proyecto para el que se obtuvo la licencia (este certificado se puede sustituir por comparecencia del arquitecto en la escritura).
    • EN EL CASO DE QUE SE DECLARE UNA OBRA NUEVA TERMINADA, además de la documentación anterior es necesaria la siguiente documentación:
      • Certificado de final de obra de arquitecto y aparejador.
      • Certificación de técnico competente indicando las coordenadas georreferenciadas de la edificación que se declara.
      • Certificado del arquitecto director de la obra acreditativo de que la obra declarada se ajusta al proyecto que sirvió de base para obtener la licencia (este certificado se puede sustituir por comparecencia del arquitecto en la escritura).
      • Seguro decenal. Este seguro no es necesario en los siguientes casos:
        • La solicitud de la licencia de obras es anterior al día 6 de mayo de 2000.
        • La edificación se construyo antes del 6 de mayo de 2000 y la licencia es anterior a dicha fecha.
        • La edificación se destina a vivienda de uso propio.
        • La edificación tenga una antigüedad superior a 10 años.
      • Libro del edificio. No es necesario en los siguientes casos:
        • La licencia de obras y el final de obra es anterior a 1 julio de 2007.
        • La fecha de terminación de la vivienda es anterior a 1 julio de 2007.
      • Licencia de primera ocupación o declaración responsable. No es necesario en los siguientes casos:
        • El final de obra es anterior a julio de 2011.
        • La obra se ha terminado con anterioridad a julio de 2011.
      • Certificado de eficiencia energética. No es necesario en los siguientes casos:
        • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o parte de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa o agrícolas no residenciales.
        • Edificios o parte de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
  • Junto a todo lo anterior, es posible declarar la obra nueva en base a la antigüedad de la misma sin tener que acudir a proyecto y licencias.

En estos casos es imprescindible asesorarse previamente en la notaría dado que la normativa aplicable y los plazos de terminación de la obra varían según el tipo de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable, común o protegido) y los medios para acreditar la antigüedad son dispares (certificado catastral, certificado de técnico competente, certificado de ayuntamiento o acta notarial).

IMPORTANTE: Desde la notaría se facilita la obtención de los indicados documentos así como del certificado del ayuntamiento acreditativo de la calificación del suelo y, en su caso, de la inexistencia de expediente sancionador por la construcción que se va a declarar.

IMPORTANTE: En muchas ocasiones, la declaración de obra nueva va acompañada de una división horizontal (por existir varias viviendas y/o locales) y de la constitución de una propiedad horizontal. En todos estos casos resulta imprescindible el asesoramiento previo que se presta desde la notaría para la adecuada redacción de los estatutos.

Modificación de fincas

Dentro de esta categoría se intenta recoger supuestos muy variados:

  • Agrupaciones
  • Segregaciones
  • Divisiones
  • Agregaciones
  • Excesos o defectos de cabida
  • Concordancia entre Registro/Catastro/realidad.

En todos estos casos resulta imprescindible la utilización de documentación técnica como las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas y las representaciones gráficas alternativas.

IMPORTANTE: Desde la notaría le facilitamos la obtención de los indicados documentos y le asesoramos.