Donaciones

Donaciones

  • DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
    • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de DONANTE/S y DONATARIO/S. Todos ellos deben tener NIF o NIE (en el caso de no tenerlo desde la notaría facilitamos su obtención). Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
    • Libro de Familia que acredite la relación de parentesco entre donante y donatario para poder aplicar beneficios fiscales
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    • ACREDITACIÓN DE LA DONACIÓN:
      • Si se dona DINERO: copia del cheque bancario o certificado de trasferencia del dinero con indicación, en ambos casos, de las cuentas de cargo y abono. Además, es necesario indicar en la escritura el origen de los fondos donados (ahorro, herencia, venta de bienes…etc.). Es importante tener en cuenta que el plazo para la liquidación del impuesto empieza a contar desde la transferencia del dinero y no desde la formalización de la escritura pública.
      • Si se donan BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Además, es necesario aportar la referencia catastral.
      • Si se donan PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES: la escritura o título de propiedad
      • Si se donan VEHÍCULOS: marca, modelo, matrícula y permiso de circulación.
      • Si se donan otros BIENES MUEBLES: datos de identificación.
  • IMPUESTOS APLICABLES:
    • IMPUESTO DE DONACIONES: la escritura de donación deberá liquidarse por el Impuesto de donaciones correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del donatario entendiéndose por tal aquella en la que hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años.

En el caso de que la residencia del donatario sea en el extranjero, extranjero, la liquidación no se realiza en la Comunidad Autónoma sino en la Agencia Tributaria Estatal. Por excepción, si lo donado son bienes inmuebles, el impuesto se paga en la Comunidad Autónoma en que se ubique el inmueble donado. En la normativa de cada Comunidad Autónoma y en la legislación estatal existen diferentes exenciones y bonificaciones para los parientes más próximos al donante.

  • IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía Municipal): En la donación de bienes inmuebles de naturaleza urbana habrá que liquidar este Impuesto, cuyo sujeto pasivo es el donatario.
  • IMPUESTOS SOBRE LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Cuando la donación ponga de manifiesto una ganancia patrimonial en el donante (persona que hace la donación) por la diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y el valor que se le da en la escritura de donación, dicho donante deberá tributar por la ganancia en su declaración de IRPF correspondiente a ese ejercicio.

Todos estos impuestos pueden ser gestionados desde la notaría.