Herencias
- DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de HEREDERO/S y LEGATARIO/S. Todos ellos deben tener NIF o NIE (en el caso de no tenerlo desde la notaría facilitamos su obtención). Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
- DOCUMENTACIÓN DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL CAUSANTE:
- DINERO y PRODUCTOS FINANCIEROS: Se aportan CERTIFICADOS BANCARIOS con los saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento.
- BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Además, es necesario aportar la referencia catastral.
- PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES: la escritura o título de propiedad
- VEHÍCULOS: marca, modelo, matrícula y permiso de circulación.
- Otros BIENES MUEBLES: datos de identificación.
- Seguros de vida: Certificado de la compañía aseguradora. Los seguros de vida se liquidan con independencia y no entran en el reparto de la masa hereditaria, pero hay que tener conocimiento de ellos porque se suman a la base.
- Movimiento bancario del último año hasta el fallecimiento del causante.
- DOCUMENTACIÓN DE DEUDAS DEL CAUSANTE.
- Documentos de deudas del causante con particulares y/o entidades jurídicas.
- Certificado bancario con el saldo de los préstamos y deudas.
- Facturas de los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
- Documentación acreditativa del pago del IRPF.
- Cualquier otro gasto que pueda ser deducible en la herencia.
- TÍTULO SUCESORIO: Es el documento en el que se determina quién es el heredero y en qué proporción. Puede ser:
- TESTAMENTO
- ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS (cuando la persona ha fallecido sin testamento).
- CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO.
A la copia autorizada de los documentos anteriores debe acompañarse los siguientes:
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro General de Ultimas Voluntades
- Certificado del Registro de Seguros
En todos los documentos mencionados se puede tramitar su obtención desde la notaría.
- IMPUESTOS APLICABLES:
- IMPUESTO DE SUCESIONES: la herencia deberá liquidarse por el Impuesto de sucesiones correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del causante (persona fallecida) entendiéndose por tal aquella en la que hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años.
En el caso de que el causante o el heredero residiera en el extranjero la liquidación no se realiza en la Comunidad Autónoma sino en la Agencia Tributaria Estatal. En la normativa de cada Comunidad Autónoma y en la legislación estatal existen diferentes exenciones y bonificaciones para los parientes más próximos al causante, así como en los supuestos en los que se hereda la vivienda habitual o una empresa familiar.
- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía Municipal): En la herencia de bienes inmuebles de naturaleza urbana habrá que liquidar este Impuesto, cuyo sujeto pasivo es el heredero. No obstante, las ordenanzas municipales suelen establecer exenciones y/o bonificaciones en ciertos casos.
- IMPUESTOS SOBRE LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
No se devenga ganancia patrimonial por el fallecimiento por no existir la “plusvalía del muerto”.
Todos estos impuestos pueden ser gestionados desde la notaría.
IMPORTANTE:
- Los planes de pensiones no forman parte de la herencia.
- Debe tenerse en cuenta si ha habido donaciones en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento del causante.