Herencias

Herencias

  • DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
    • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de HEREDERO/S y LEGATARIO/S. Todos ellos deben tener NIF o NIE (en el caso de no tenerlo desde la notaría facilitamos su obtención). Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
    • DOCUMENTACIÓN DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL CAUSANTE:
      • DINERO y PRODUCTOS FINANCIEROS: Se aportan CERTIFICADOS BANCARIOS con los saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento.
      • BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Además, es necesario aportar la referencia catastral.
      • PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES: la escritura o título de propiedad
      • VEHÍCULOS: marca, modelo, matrícula y permiso de circulación.
      •  Otros BIENES MUEBLES: datos de identificación.
      • Seguros de vida: Certificado de la compañía aseguradora. Los seguros de vida se liquidan con independencia y no entran en el reparto de la masa hereditaria, pero hay que tener conocimiento de ellos porque se suman a la base.
      • Movimiento bancario del último año hasta el fallecimiento del causante.
    • DOCUMENTACIÓN DE DEUDAS DEL CAUSANTE.
      • Documentos de deudas del causante con particulares y/o entidades jurídicas.
      • Certificado bancario con el saldo de los préstamos y deudas.
      • Facturas de los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
      • Documentación acreditativa del pago del IRPF.
      • Cualquier otro gasto que pueda ser deducible en la herencia.
  • TÍTULO SUCESORIO: Es el documento en el que se determina quién es el heredero y en qué proporción. Puede ser:
    • TESTAMENTO
    • ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS (cuando la persona ha fallecido sin testamento).
    • CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO.

A la copia autorizada de los documentos anteriores debe acompañarse los siguientes:

  • Certificado de defunción
  • Certificado del Registro General de Ultimas Voluntades
  • Certificado del Registro de Seguros

En todos los documentos mencionados se puede tramitar su obtención desde la notaría.

  • IMPUESTOS APLICABLES:
    • IMPUESTO DE SUCESIONES: la herencia deberá liquidarse por el Impuesto de sucesiones correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del causante (persona fallecida) entendiéndose por tal aquella en la que hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años.

En el caso de que el causante o el heredero residiera en el extranjero la liquidación no se realiza en la Comunidad Autónoma sino en la Agencia Tributaria Estatal. En la normativa de cada Comunidad Autónoma y en la legislación estatal existen diferentes exenciones y bonificaciones para los parientes más próximos al causante, así como en los supuestos en los que se hereda la vivienda habitual o una empresa familiar.

    • IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía Municipal): En la herencia de bienes inmuebles de naturaleza urbana habrá que liquidar este Impuesto, cuyo sujeto pasivo es el heredero. No obstante, las ordenanzas municipales suelen establecer exenciones y/o bonificaciones en ciertos casos.
    • IMPUESTOS SOBRE LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

No se devenga ganancia patrimonial por el fallecimiento por no existir la “plusvalía del muerto”.

Todos estos impuestos pueden ser gestionados desde la notaría.

IMPORTANTE:

  • Los planes de pensiones no forman parte de la herencia.
  • Debe tenerse en cuenta si ha habido donaciones en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento del causante.