Poderes / Poderes para pleitos

Poderes

  • DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
    • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que da el poder. Si se trata de una SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
    • Datos de la persona que recibe el poder.
    • Cuando el poder se otorga para que subsista incluso en los supuestos de incapacidad del poderdante, es necesario aportar los datos de su INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO en el Registro Civil (Partida de nacimiento) o al menos indicar fecha y lugar del nacimiento.
  • IMPUESTOS APLICABLES:
    El otorgamiento de un poder de representación no está sujeto a impuestos.
  • CONTENIDO: En la ESCRITURA DE PODER se consignarán aquellas facultades que nos indique el poderdante en relación con los actos para los que se autorice al apoderado, pudiendo ser:
    • PODERES GENERALES: Contienen una relación amplísima de facultades que permite al apoderado/s hacer prácticamente cualquier cosa a nombre de la persona que concede el poder. Pueden limitarse en los actos que el poderdante no desee autorizar. Estos poderes generales se basan en una relación de confianza del poderdante y apoderado y, dada su trascendencia, requieren de un asesoramiento notarial previo.
    • PODERES ESPECIALES: Se conceden para una cuestión concreta que el poderdante no quiere o puede hacer por sí.

IMPORTANTE:

  • En el caso de que el apoderado tenga intereses o puestos al poderdante en el asunto al que se refiere el poder es necesario hacerlo constar expresamente en la escritura de poder dispensando de auto contratación.
  • Si el que otorga el poder desea que el apoderado pueda obtener copias de la escritura de poder debe manifestarlo expresamente.
  • No es necesario que comparezca en la escritura el apoderado.

Poderes para pleitos

  • DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
    • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que da el poder. Si se trata de una SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
    • Datos de los ABOGADOS y/o PROCURADORES a los que se concede el poder.
  • CONTENIDO: En la ESCRITURA DE PODER PARA PLEITOS se consignarán facultades generales de representación en el ÁMBITO JUDICIAL, y determinadas cuestiones ADMINISTRATIVAS y PROCEDIMENTALES, pudiendo limitarse en los términos que desee el poderdante.