Testamentos

Testamentos

  • DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
    • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que otorga el testamento.
    • En el caso de realizarse en el testamento una distribución de los bienes pertenecientes al testador es necesario aportar otros documentos:
      • Dinero y producto financiero: libretas, justificantes o certificados bancarios.
      • Bienes inmuebles: escritura de propiedad y/o nota simple.
      • Participaciones en sociedades: escritura o título de propiedad.
      • Vehículos: marca, modelo y matrícula.
      • Otros bienes muebles: datos para identificarlos.
    • Datos de la/s persona/s que van a ser nombrados herederos, legatarios, tutores, albaceas, contadores-partidores, administradores, etc.
  • IMPUESTOS APLICABLES: El otorgamiento de un testamento NO ESTÁ SUJETO A IMPUESTOS. En el caso de que existiera algún impuesto, éste no se paga al otorgar testamento, sino cuando fallece el testador. 
  • En la ESCRITURA DE TESTAMENTO se consignará la voluntad del testador en relación con su SUCESIÓN PARA DESPUÉS DE LA MUERTE, en los términos jurídicos que resulten acordes con dicha voluntad. Al formalizar el testamento es imprescindible el previo asesoramiento notarial.

Además del contenido patrimonial, el testamento puede contener otras disposiciones como el RECONOCIMIENTO DE HIJOS o el NOMBRAMIENTO DE TUTOR.

  • El testamento más habitual es el abierto que exige la comparecencia de solo el testador en la notaría. No obstante, hay diferentes modalidades y formas de testamento que hacen aconsejable el previo asesoramiento notarial (por ejemplo, en los casos en los que el testador no puede o no sabe leer y/o escribir, se precisa dos testigos que conozcan al testador y no sean familia del mismo).

IMPORTANTE: El testamento es un acto esencialmente REVOCABLE, pudiendo cambiarse el testamento cuantas veces se quiera a lo largo de la vida.